Publiko ne Argentina - Analize Financiare - 22 Jan 2022 11:28 - 1
LA LEY 25445, puso Fin a la Convertibilidad, dando lugar a las tasaciones extrangeras, por ejemplo El Mercado de Valores de Londres. HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA2001-06-25LEY DE CONVERTIBILIDADLey 25.445Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.Sancionada: Junio 21 de 2001.
Promulgada: Junio 22 de 2001.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.
ARTICULO 2º — La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º — El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.— REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 —RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
Desde entonces la Cotización del Peso, es Centecimal, y los valores son Dispares, se perdió la Convertibilidad Simétrica con Todos los Mercados. Y se logró una estabilidad que ronda los 100 pesos en comparación con el Euro y el Dolar.
El PESO SE DESFAVORECIO de su Relación de Paridad, Erogando gran cantidad de Materiales Alimentos, y Recursos de Costosa Producción y Asimilación.
El Decreto Ley de Convertibilidad ponía a 1 Peso un Dolar independientemente de las Normas Europeas, como lo Asume la Carta de Independencia de América y de Argentina. Desde Entonces el Caos Invadió el País, y las Manifestaciones de Descontento se fueron produciendo día a Día. Para colmo la Ley Acabó siendo derogada por una Cámara, y Consteló una Crisis Económica sin Prescedentes, ya que fuera el Mero Relato, de una Relación Diplomática Inexistento con Europa y Con Londres, Acabando con el Sueño económico y Productivo de las clases baja y Media de la Nación Argentina. Y además decomponiendo el sistema de Alquileres, ocasionando la Ruptura de Familias en formación y de Cursos Escolares, Universitarios y Una Gran Cantidad de Empleos se perdieron en el Primer Año.
En Ese Mismo entonces, Se Producía la Salida de elegidas Autoridades bruscamente y se dictasa el Estado de Sitio. Se conoce sentencia de Presidencia no Aceptara dicha ley Ni Firmara, aún no habiendo concurrido a la Reunión del Congreso, Personalizada en la Figura de Fernando de la Rua. Desde entonces la Devaluación es constante por inexistencia de una LEY, QUE CONVALIDE LAS ACTUACIONES ECONOMICAS DE ARGENTINA, EN EL PLANO MUNDIAL.
Promulgada: Junio 22 de 2001.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.
ARTICULO 2º — La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º — El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.— REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 —RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
Desde entonces la Cotización del Peso, es Centecimal, y los valores son Dispares, se perdió la Convertibilidad Simétrica con Todos los Mercados. Y se logró una estabilidad que ronda los 100 pesos en comparación con el Euro y el Dolar.
El PESO SE DESFAVORECIO de su Relación de Paridad, Erogando gran cantidad de Materiales Alimentos, y Recursos de Costosa Producción y Asimilación.
El Decreto Ley de Convertibilidad ponía a 1 Peso un Dolar independientemente de las Normas Europeas, como lo Asume la Carta de Independencia de América y de Argentina. Desde Entonces el Caos Invadió el País, y las Manifestaciones de Descontento se fueron produciendo día a Día. Para colmo la Ley Acabó siendo derogada por una Cámara, y Consteló una Crisis Económica sin Prescedentes, ya que fuera el Mero Relato, de una Relación Diplomática Inexistento con Europa y Con Londres, Acabando con el Sueño económico y Productivo de las clases baja y Media de la Nación Argentina. Y además decomponiendo el sistema de Alquileres, ocasionando la Ruptura de Familias en formación y de Cursos Escolares, Universitarios y Una Gran Cantidad de Empleos se perdieron en el Primer Año.
En Ese Mismo entonces, Se Producía la Salida de elegidas Autoridades bruscamente y se dictasa el Estado de Sitio. Se conoce sentencia de Presidencia no Aceptara dicha ley Ni Firmara, aún no habiendo concurrido a la Reunión del Congreso, Personalizada en la Figura de Fernando de la Rua. Desde entonces la Devaluación es constante por inexistencia de una LEY, QUE CONVALIDE LAS ACTUACIONES ECONOMICAS DE ARGENTINA, EN EL PLANO MUNDIAL.
Financo
Pony of DarknessKomentimet (1)
Argentina’s executive and legislative branches have previously introduced stabilization plans via emergency regulation, e.g., the Austral Plan of 1985, or have modified the central bank charter to bolster central bank/convertible rate of the Argentine Peso (ARS). Elaborating on the use and legitimization of emergency decrees and laws affecting Argentina’s central bank/convertibility law since the 1980s, it is suggested that the frequent use of emergency decrees and laws has undermined legal certainty concerning the central bank s autonomy and objectives in Argentina and NOT strengthen it.
-----------BUT, what has that got to do with eRev??--------------