Pubblicato in Mexico - Intrattenimento - 28 Oct 2016 13:08 - 7
Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE DORMILLON” y las "Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.”.
Las "Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.” estará representada por el C. Dormillon, identificado con ID número 334, celebrada ante el notario 1182 de eRevollution, con domicilio oficial en la carretera México; y Como representante del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE DORMILLON el C. Pauakume electo en la asamblea sindical del día 7 de Octubre de 2016. Con domicilio ubicado en la región de Baja, México.
Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El C. Dormillon, acredita ser el Director General de “Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.”; declara que representa a sus empresas mexicanas dedicada al ramo armamentista, y se especializa en la fabricación de “helicopteros”.
Segunda.- El "sindicato único de trabajadores de las empresas de Dormillon" está representado por el C. Pauakume, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por el entonces Presidente JccP.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.
Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.
Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.
Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada año y cada tres meses en relación al salario, la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.
Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”
Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes:
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley”.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición las casa Q1 necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y pueden ser de calidad Q1.
Decima sexta.- La jornada de trabajo serán dobles.
Decima Septima.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con dos días de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas.
Décima Octava- El salario de los trabajadores será el siguiente:
Para trabajadores de nuevo ingreso no afiliados al sindicato:
- 200 CC de México.
Para trabajadores sin partido, o partido ajero al Capitalista Burgués:
- 200 CC de México ó;
- 15 Helis Q5 por Jornada sencilla trabajada y 1 casa Q1 semanal
Para trabajadores militantes del partido Capitalista Burgués:
- 225 CC de México ó;
- 17.5 Helis Q5 por Jornada sencilla trabajada y 1 casa Q1 semanal
- En caso de faltar a una Jornada, por penalización su salario será de 15 Helis Q5
Para trabajadores en General de la empresa:
- En caso de faltar más de tres días injustificadamente, se les restará la casa Q1 de su salario, hasta cumplir 5 días continuos trabajando.
- En caso de faltar 5 días continuos injustificadamente, causa baja definitiva.
Décima Novena- Los trabajadores contarán con un periodo vacacional, con goce de sueldo, pudiendo ausentarse 2 días máximo, con su salario regular (15 helis Q5 ) de en fechas navideñas.
Vigésima.- En caso de despido injustificado, "La empresa" deberá pagar 10 golds al trabajador que fue despedido.
Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de publicación en el periódico del representante de "el sindicato".
Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 28 de Octubre de 2016.
Representante de la empresa
Dormillon
Representante del sindicato
Pauakume
J
Las "Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.” estará representada por el C. Dormillon, identificado con ID número 334, celebrada ante el notario 1182 de eRevollution, con domicilio oficial en la carretera México; y Como representante del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE DORMILLON el C. Pauakume electo en la asamblea sindical del día 7 de Octubre de 2016. Con domicilio ubicado en la región de Baja, México.
Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El C. Dormillon, acredita ser el Director General de “Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.”; declara que representa a sus empresas mexicanas dedicada al ramo armamentista, y se especializa en la fabricación de “helicopteros”.
Segunda.- El "sindicato único de trabajadores de las empresas de Dormillon" está representado por el C. Pauakume, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por el entonces Presidente JccP.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “Empresas de Dormillon S.R.L. de C.V.”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.
Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.
Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.
Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada año y cada tres meses en relación al salario, la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.
Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”
Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes:
- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
- Hacer una donación de 1 golds a Dormillon para mejoramiento de las instalaciones.
- Unirse al Partido Capitalista Burgués.
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley”.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición las casa Q1 necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y pueden ser de calidad Q1.
Decima sexta.- La jornada de trabajo serán dobles.
Decima Septima.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con dos días de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas.
Décima Octava- El salario de los trabajadores será el siguiente:
Para trabajadores de nuevo ingreso no afiliados al sindicato:
- 200 CC de México.
Para trabajadores sin partido, o partido ajero al Capitalista Burgués:
- 200 CC de México ó;
- 15 Helis Q5 por Jornada sencilla trabajada y 1 casa Q1 semanal
Para trabajadores militantes del partido Capitalista Burgués:
- 225 CC de México ó;
- 17.5 Helis Q5 por Jornada sencilla trabajada y 1 casa Q1 semanal
- En caso de faltar a una Jornada, por penalización su salario será de 15 Helis Q5
Para trabajadores en General de la empresa:
- En caso de faltar más de tres días injustificadamente, se les restará la casa Q1 de su salario, hasta cumplir 5 días continuos trabajando.
- En caso de faltar 5 días continuos injustificadamente, causa baja definitiva.
Décima Novena- Los trabajadores contarán con un periodo vacacional, con goce de sueldo, pudiendo ausentarse 2 días máximo, con su salario regular (15 helis Q5 ) de en fechas navideñas.
Vigésima.- En caso de despido injustificado, "La empresa" deberá pagar 10 golds al trabajador que fue despedido.
Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de publicación en el periódico del representante de "el sindicato".
Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 28 de Octubre de 2016.
Dormillon
Pauakume
J
Supporta
Commenti (7)
😂😂😂😂😂 enserio eso es no tener nada que hacer jajaja
Me tiraste impeach pendejo ;_;
no amen, mejor expliquenmelo porque me da weba leer tanto rollo (°_°)
Tu solo lee la parte del salario xD
O7
Sus mamadas hahaha Pero yo solo quiero mi casita:3