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El DRAMA DE AMËRICA 2.

გამოქვეყნების ადგილი Argentina - პირველი ნაბიჯები ე-რევოლუციაში - 28 Mar 2021 15:35 - 1

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
(22 de agosto de 2021)

Preámbulos Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la
defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para "TODOS MUJERES Y HOMBRES  MUNDO
MUNDO" que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina.


 PRIMERA PARTE Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías.



Artículo 1- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa Republicana Federal, según la establece la presente Constitución.


Artículo 2- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. 

Artículo 3- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa
cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de
federalizarse.

Artículo 4- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente
a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones
de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para
empresas de utilidad nacional.


Artículo 5- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia,
su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el
Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.


Artículo 6- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si
hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los
efectos legales que producirán

Artículo 8- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La
extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.


Artículo 9- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.


Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación delos efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y
mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.


Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, asícomo los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a
otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los
carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá
imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de
transitar el territorio.


Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados aentrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso
puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o
reglamentos de comercio.
ARBA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA. 


Artículo 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una
sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del
Congreso.


Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechosconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Arba Provincia de Buenos Aires, República Argentina, Catastro Nacional. AGRIMENSURA. 

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