刊登在 Colombia - 政論分析 - 18 Jul 2016 10:54 - 18
JULIO 18 DE 2016 - DÍA 190 EN EL JUEGO
CREACIÓN MACRO-REGIÓN COLOMBO-VENEZOLANA
POR EL CUAL SE COMUNICA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR UNA UNIÓN TEMPORAL DE MUTUO BENEFICIO, ENTRE NUESTRA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Considerando:
1.- Que tanto Colombia como Venezuela tienen comunidades pequeñas y que esto las hace vulnerable.
2.- Que las amenazas de borrado, ocupación y toveo que reciben estos países dado a su pequeña población
3.- Que estando separados tenemos menos posibilidad de desarrollarnos militar y económicamente.
4.- Que tanto Colombia como Venezuela están en la misma alianza de integración regional, las FAS.
1.- Venezuela ocupará temporalmente según el tiempo del acuerdo, las regiones Colombianas en el ámbito de aprovechar mutuamente bonos (Armas) de manera más efectiva.
2.- Venezuela dará ciudadanía a todos los Colombianos que así lo deseen, para que que estos también puedan aprovechar los bonos de las regiones Venezolanas (comida) y Colombianas Ocupadas (Armas).
3.- Venezuela dará a la comunidad Colombiana una UM para su manejo e integración dentro del ámbito militar, y de igual forma facilitará el uso de un Partido para garantizar su participación en la política.
4.- Los Colombianos tendrán derecho al igual que los Venezolanos de participar en todas las actividades Políticas, Sociales, Militares y Económicas sin ningún tipo de restricción más que la prohibición de hacerlo para dañar la unión Colombo-Venezolana.
5.- El gobierno de esta unidad Colombo-venezolana estará integrado por representantes de ambas partes, siendo que la Presidencia del país será traspasada cada mes de un Venezolano a un Colombiano o viceversa.
6.- El resto de los cargos gubernamentales se dividirá entre ambas comunidades, siendo que el Vcp y MoFa será ocupado por representantes de Venezuela cuando el Presidente sea Colombiano y viceversa, mientras que el resto de los cargos queda a libre designación del CP.
7.- Este acuerdo será implementado por un periodo de prueba de 3 meses, pudiendo ser renovado o renegociado o no, mediante representantes de ambas comunidades.
8.- Mientras dure ese período de prueba ambas comunidades manejaran el dinero de sus arcas de manera separada, pero ambos compartirán los gastos que surjan a mitades iguales.
9.- Para garantizar el cumplimiento de los cuerdos se coloca a las FAS como principal garante y a los representantes de ambas comunidades como negociantes ante cualquier conflicto u problema surgido.
PROPONENTES:
MAXIMUS CP DE COLOMBIA
YENDERICKSON CP DE VENEZUELA
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El ProfesorEl Tito StynkerM3gatr0m評論 (18)