刊登在 Argentina - 教育指導 - 01 Jan 2021 17:53 - 2
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
No Podemos dejar de Insistir en nuestras posiciones necesarias y oportunas para mejorar nuestra forma de Defensa y Producción.
Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
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Pony of Darknessmrarizona評論 (2)
Mucho me gusta el artículo 14
En Orden de Relación es mas lejano a la Soberanía.